DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL
EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE
HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION
(Instituciones de educación no formal).- A los efectos de la aplicación
de lo previsto en el artículo 7° de la ley que se reglamenta, el
Ministerio de Educación y Cultura mantendrá informado al Banco de
Previsión Social respecto de la nómina de las instituciones de educación
no formal inscriptas en el Registro de Instituciones de Educación No
Formal que dicho Ministerio haya autorizado, así como de cualquier
modificación que se produzca en la referida nómina.