DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.

Artículo 5

 (Instituciones de educación no formal).- A los efectos de la aplicación
de lo previsto en el artículo 7° de la ley que se reglamenta, el
Ministerio de Educación y Cultura mantendrá informado al Banco de
Previsión Social respecto de la nómina de las instituciones de educación
no formal inscriptas en el Registro de Instituciones de Educación No
Formal que dicho Ministerio haya autorizado, así como de cualquier
modificación que se produzca en la referida nómina.
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