DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.

Artículo 7

 (Competencias y atribuciones de la Administración).- Compete al Banco de
Previsión Social verificar y controlar los requisitos de elegibilidad para
ser beneficiario de las prestaciones instituidas por la ley que se
reglamenta.
A tales efectos podrá, a vía de ejemplo:
A) Realizar las comprobaciones y relevamientos que estime necesarios, a
fin determinar la existencia de las condiciones de acceso y mantenimiento
de las prestaciones.
B) Requerir de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública,
de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño
y Adolescente del Uruguay, de las instituciones de enseñanza privadas y de
las instituciones de atención a la salud, toda la información necesaria
para comprobar la asistencia de los beneficiarios a los centros de
educación y los debidos controles médicos, a cuyos efectos los organismos
e instituciones indicados quedan obligados a suministrarla.
C) Implementar mecanismos de comunicación permanente y fluida con los
organismos e instituciones indicados precedentemente, con el objeto de
mantener actualizada la información necesaria para el pago de las
prestaciones, debiendo aquéllos prestar la máxima colaboración en orden al
buen funcionamiento del régimen de protección establecido por la ley que
se reglamenta.
D) Requerir de los juzgados intervinientes en las situaciones de violencia
doméstica que hayan dado lugar a solicitudes de prestaciones previstas en
la referida ley, la información a que refiere el inciso final del artículo
8° de la ley que se reglamenta, sin perjuicio de la obligación de tales
sedes judiciales de comunicarla de oficio, conforme a lo previsto en dicha
norma.
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