DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.

Artículo 8

 (Opciones en caso de incompatibilidades).- En los casos de
incompatibilidades previstos por el artículo 9° de la ley que se
reglamenta, los interesados podrán optar por una u otra de las
prestaciones que allí se prevén como incompatibles.
Las prestaciones enunciadas en el literal A) del inciso segundo del
referido artículo, comprenden las de tal naturaleza servidas por cualquier
organismo de seguridad social, así como las provenientes del régimen de
jubilación por ahorro individual.
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