DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL
EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE
HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION
(Opciones en caso de incompatibilidades).- En los casos de
incompatibilidades previstos por el artículo 9° de la ley que se
reglamenta, los interesados podrán optar por una u otra de las
prestaciones que allí se prevén como incompatibles.
Las prestaciones enunciadas en el literal A) del inciso segundo del
referido artículo, comprenden las de tal naturaleza servidas por cualquier
organismo de seguridad social, así como las provenientes del régimen de
jubilación por ahorro individual.