REGLAMENTACION DEL ART. 50 DE LA LEY 19.996, RELATIVA A LA CREACION DE COMPENSACION POR TAREAS DE ESPECIALIZACION O POR TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD EN EL PROGRAMA 484 "POLITICAS DE GOBIERNO ELECTRONICO" DE LA AGESIC




Promulgación: 25/04/2023
Publicación: 02/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 50.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo citado crea en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", Programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una compensación por tareas de especialización o por tareas de mayor responsabilidad;

   II) que la mencionada compensación se financiará mediante la reasignación de la suma de $ 4.066.250 (pesos uruguayos cuatro millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta) incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales Derecho Público y Provisoriatos" al objeto del gasto 042.574 "Comp. Especial p/ tareas Espec. o mayor Respons. AGESIC", más aguinaldo y cargas legales;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la referida norma a los efectos de precisar su alcance, establecer la forma en que se asignará y fijar los montos de la compensación mensual;

   II) que, por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó la Agenda Digital Uruguay 2025, reforzando el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una sociedad digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública, orientada a todos los actores de la comunidad, con el fin de que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad de oportunidades;

   III) que, por el Decreto citado, se encomendó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances y resultados, y la revisión de medio término de la referida agenda;

   IV) que los objetivos planteados en la Agenda Digital Uruguay 2025 para avanzar en la transformación digital requieren de una mayor especialización y conllevan una mayor responsabilidad para los funcionarios encargados de llevarla adelante;

   V) que las retribuciones resultantes de la asignación de tareas de mayor responsabilidad pueden eventualmente sobrepasar los topes establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definiciones).- A los efectos de la norma que se reglamenta se entiende por tareas de especialización aquellas que requieran de un conocimiento y experiencia especializado en el área técnica o profesional que corresponda, necesario para llevar adelante de forma efectiva la o las tareas encomendadas. Por su parte, se entiende por tareas de mayor responsabilidad aquellas que requieran asumir responsabilidades de ejecución superiores a las habituales del grado y escalafón.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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