REGLAMENTACION DEL ART. 50 DE LA LEY 19.996, RELATIVA A LA CREACION DE COMPENSACION POR TAREAS DE ESPECIALIZACION O POR TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD EN EL PROGRAMA 484 "POLITICAS DE GOBIERNO ELECTRONICO" DE LA AGESIC




Promulgación: 25/04/2023
Publicación: 02/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 50.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo citado crea en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", Programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una compensación por tareas de especialización o por tareas de mayor responsabilidad;

   II) que la mencionada compensación se financiará mediante la reasignación de la suma de $ 4.066.250 (pesos uruguayos cuatro millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta) incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales Derecho Público y Provisoriatos" al objeto del gasto 042.574 "Comp. Especial p/ tareas Espec. o mayor Respons. AGESIC", más aguinaldo y cargas legales;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la referida norma a los efectos de precisar su alcance, establecer la forma en que se asignará y fijar los montos de la compensación mensual;

   II) que, por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó la Agenda Digital Uruguay 2025, reforzando el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una sociedad digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública, orientada a todos los actores de la comunidad, con el fin de que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad de oportunidades;

   III) que, por el Decreto citado, se encomendó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances y resultados, y la revisión de medio término de la referida agenda;

   IV) que los objetivos planteados en la Agenda Digital Uruguay 2025 para avanzar en la transformación digital requieren de una mayor especialización y conllevan una mayor responsabilidad para los funcionarios encargados de llevarla adelante;

   V) que las retribuciones resultantes de la asignación de tareas de mayor responsabilidad pueden eventualmente sobrepasar los topes establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definiciones).- A los efectos de la norma que se reglamenta se entiende por tareas de especialización aquellas que requieran de un conocimiento y experiencia especializado en el área técnica o profesional que corresponda, necesario para llevar adelante de forma efectiva la o las tareas encomendadas. Por su parte, se entiende por tareas de mayor responsabilidad aquellas que requieran asumir responsabilidades de ejecución superiores a las habituales del grado y escalafón.

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación y alcance).- El presente Decreto será de aplicación a todo el personal que efectivamente preste funciones en AGESIC y perciba retribución mensual fija, incluido aquellos funcionarios que presenten servicios en comisión en el organismo.

Artículo 3

   (Asignación de las compensaciones).- La asignación de la presente compensación se realizará por acto administrativo dictado por el director ejecutivo de AGESIC, en el que se establecerán los criterios de selección en función de las características de las tareas a desarrollar y el grado de responsabilidad correspondiente, atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad de los recursos financieros.

   No corresponderá el pago de la citada compensación cuando las tareas se efectúen en forma aislada o esporádica.

Artículo 4

   (Montos).- Los montos de las compensaciones previstas en el presente Decreto se actualizarán en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, de la siguiente manera:

   Se podrá determinar por dicho concepto hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) sobre el nominal total del funcionario/a al momento del otorgamiento de la citada compensación, considerando para la solicitud, evaluación y determinación de la compensación, la presentación de: justificación de la ampliación de las responsabilidades asignadas, considerando asignaciones asociadas a, coordinación, gestión y/o liderazgo; o justificación de asignación de funciones que requieran para su desarrollo la especialización en determinada temática, disciplina o área de intervención. En cualquiera de los casos, al realizar la presentación de la solicitud deberá adjuntarse la evaluación de desempeño de los últimos 2 (dos) años, con respecto al funcionario que corresponda.

Artículo 5

   (Percepción de las compensaciones).- La compensación especial a que refiere el presente Decreto se percibirá en forma mensual, mientras el funcionario desarrolle efectivamente las funciones encomendadas generándose el derecho a percibirla desde la notificación personal, pudiendo revocarse en cualquier momento, en caso de evaluación negativa o por extinción de las razones técnicas de servicio que justificaron aquella asignación.

   No podrán gozar de ninguna de las compensaciones establecidas por esta reglamentación por el término de un año los funcionarios a los que se les imponga sanción disciplinaria, así como los que registren 10 (diez) o más días de falta con o sin aviso. La División Gestión Humana informará la nómina de funcionarios respecto de los cuales corresponde la suspensión del pago de la compensación para cada ejercicio.

   En los casos de licencia por enfermedad las compensaciones se abonarán hasta un máximo de 20 (veinte) días discontinuos acumulados en el año. Quedan exceptuadas de este tope aquellas licencias médicas provocadas por una misma enfermedad prolongada o las derivadas del embarazo, que se regirán por la ley vigente.

Artículo 6

   (Excepción al artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12/12/2014).- Establécese que a las funciones asignadas no le serán de aplicación los máximos establecidos para los niveles retributivos nominales previstos en el artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.

Artículo 7

   Exceptúase de la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, la compensación establecida en el presente Decreto. No obstante, el nivel retributivo nominal incluyendo la compensación mencionada no podrá superar la suma de $ 281.181,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y uno con 00/100) a valores de enero de 2023, suma que se actualizará en oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.

Artículo 8

   (Créditos).- La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos necesarios para transferir la suma indicada desde el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales Derecho Público y Provisoriatos" al objeto del gasto 042.574 "Comp. Especial p/ tareas Espec. o mayor Respons. AGESIC";

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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