REGLAMENTACION DEL ART. 50 DE LA LEY 19.996, RELATIVA A LA CREACION DE COMPENSACION POR TAREAS DE ESPECIALIZACION O POR TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD EN EL PROGRAMA 484 "POLITICAS DE GOBIERNO ELECTRONICO" DE LA AGESIC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 50.
Artículo 7
Exceptúase de la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, la compensación establecida en el presente Decreto. No obstante, el nivel retributivo nominal incluyendo la compensación mencionada no podrá superar la suma de $ 281.181,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y uno con 00/100) a valores de enero de 2023, suma que se actualizará en oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.