Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.
Visto: El incremento anual de $ 15.700.000, que a valores del 1º de
enero de 1995, fue dispuesto por el Artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, para los créditos presupuestales de los rubros 0 y 1
correspondientes a los Programas 001 y 003 del Inciso 11, Ministerio de
Educación y Cultura;
Resultando: I) que dicha partida a valores del 1º de enero de 1996,
corresponde a la suma de $ 19.399.397, anuales;
II) que la Contaduría General de la Nación ha prestado conformidad a la
reglamentación proyectada;
Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución el
crédito legal entre los dos Programas antes mencionados y sus respectivos
funcionarios;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Distribúyese el crédito anual acordado por el artículo 337 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, con vigencia al 1º de enero de 1996, de la
siguiente forma: Programa 001 "Administración General" Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" $ 11.349.769, anuales, Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" $ 2.326.708, anuales:
Programa 003 "Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural
de la Nación" Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" $ 4.749.206,
anuales, Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" $ 973.587,
anuales.
Otórgase a los funcionarios de los Programas una compensación al cargo,
de igual porcentaje, la que se calculará sobre los renglones: Sueldo
Básico, Incremento por mayor horario permanente, Compensación máxima al
grado, Aumento Decreto Nº 203/992 y Aumento Decreto Nº 26/994. Exceptúase
de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a los escalafones P
"Personal Político" y Q "Personal de Particular Confianza".
Aquellos funcionarios incorporados a las Unidades Ejecutoras de los Programas 001 y 003 mediante el mecanismo de redistribución que perciban compensaciones de carácter personal de igual o superior monto al que se aprueba, no percibirán éste. Para el caso de que sea inferior, percibirán el monto de la diferencia respectiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 315/005 de 19/09/2005 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/996 de 12/04/1996 artículo 3.
Apruébase la distribución del crédito entre los funcionarios de acuerdo
con la siguiente tabla de compensaciones mensuales para cada cargo o
función:
Grado 01 $ 908,
Grado 02 $ 964,
Grado 03 $ 1.087,
Grado 04 $ 1.150,
Grado 05 $ 1.224,
Grado 06 $ 1.343,
Grado 07 $ 1.499,
Grado 08 $ 1.605,
Grado 09 $ 1.727,
Grado 10 $ 1.869,
Grado 11 $ 2.033,
Grado 12 $ 2.201,
Grado 13 $ 2.393,
Grado 14 $ 2.613,
Grado 15 $ 2.863,
Grado 16 $ 3.144;
Las retribuciones que se calculan en forma porcentual serán reforzadas
con cargo a la partida establecida, en el artículo 337 de la Ley Nº 16.736
citada.
La Contaduría General de la Nación traspondrá el crédito habilitado en
el Programa 001 "Administración General", Renglón 088.304, a los Programas
y Renglones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos precedentes.