Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.
Artículo 2
Otórgase a los funcionarios de los Programas una compensación al cargo,
de igual porcentaje, la que se calculará sobre los renglones: Sueldo
Básico, Incremento por mayor horario permanente, Compensación máxima al
grado, Aumento Decreto Nº 203/992 y Aumento Decreto Nº 26/994. Exceptúase
de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a los escalafones P
"Personal Político" y Q "Personal de Particular Confianza".