SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 337
Increméntase los créditos presupuestales correspondientes al Rubro 0 -
Retribuciones de Servicios Personales - y al Rubro 1 - Cargas Legales
sobre Servicios Personales - de los Programas 001 - Administración
General y 003 - Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural de la Nación - en las sumas anuales de $ 15:700.000 (pesos
quince millones setecientos mil).
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 86.
Reglamentado por: Decreto Nº 133/996 de 12/04/1996.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.