APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por resolución expresa
de Directorio, ocupen transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de
supervisión durante un período continuo de 30 días o más, ante ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán por concepto
de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia entre la
remuneración que percibe en ese momento y la que le correspondería si se
tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el reglamento vigente de
subrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril de 2011), la que se
hará efectiva por todo el período de su desempeño, el cual no podrá
superar los 180 días salvo prórrogas previstas en la reglamentación
vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 37 y 39.
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