COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por resolución expresa
de Directorio, ocupen transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de
supervisión durante un período continuo de 30 días o más, ante ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán por concepto
de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia entre la
remuneración que percibe en ese momento y la que le correspondería si se
tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el reglamento vigente de
subrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril de 2011), la que se
hará efectiva por todo el período de su desempeño, el cual no podrá
superar los 180 días salvo prórrogas previstas en la reglamentación
vigente.