SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 11
Período de liquidación.- El impuesto se liquidará y pagará mensualmente, en las condiciones y dentro de los plazos que establezca la Dirección General Impositiva, considerando los ingresos gravados devengados en los meses de abril y mayo de 2020, y en su caso en los meses de junio y julio 2020 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.
A los solos efectos del presente artículo, la licencia anual reglamentaria se considerará devengada en el mes en que se haga uso de la misma.
Para los servicios prestados en relación de dependencia, no se considerarán comprendidas aquellas partidas que posean un período de devengamiento mayor a un mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente impuesto.
Cuando en los servicios prestados fuera de la relación de dependencia no se establezca una retribución mensual, deberá distribuirse linealmente la retribución total en el plazo de ejecución del contrato. El promedio mensual así obtenido determinará la alícuota aplicable. En el caso de no existir plazo o de no poder determinarse fehacientemente, la alícuota se aplicará sobre el total de la contraprestación.