SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 12
Determinación.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes escalas de ingresos mensuales y tasas correspondientes a:
A) Contribuyentes del numeral 4) del artículo 8°; beneficiarios de subsidios establecidos en el artículo 35, literal c), incisos 3° y 4° del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987 y por el artículo único de la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, y funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República, o representan al país en las Comisiones Binacionales:
Escala
Más de
Hasta
Tasa
$ 120.000
0%
1
$ 120.000
20%
En ningún caso, el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas mensuales, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, y el impuesto que se reglamenta, podrá ser inferior a $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil).
B) Restantes contribuyentes:
Escala
Más de
Hasta
Tasa
$ 120.000
0%
1
$ 120.000
$ 130.000
5%
2
$ 130.000
$ 150.000
10%
3
$ 150.000
$ 180.000
15%
4
$ 180.000
20%
Para los servicios prestados en relación de dependencia, el monto
de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las
contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al
sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral,
el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, y el impuesto que
se reglamenta, no podrá ser inferior al mayor de los siguientes
montos:
I. $ 80.000 (pesos ochenta mil) líquidos mensuales, o
II. el líquido mensual resultante del mayor ingreso de la franja
anterior conforme a la liquidación de una persona física
dependiente, sin dependientes ni otros familiares a cargo, que
liquida bajo el régimen individual a efectos del Impuesto a la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del aporte al sistema de
salud correspondiente.