SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 13
Responsables.- Desígnanse responsables sustitutos a las entidades que paguen o acrediten los ingresos gravados a que refieren los numerales 1, y 3 del artículo 9° del presente decreto.
Desígnanse agentes de retención a las entidades que paguen los ingresos gravados a que refiere el numeral 2 del artículo 9° del presente decreto.
Los responsables a que refiere el presente artículo efectuarán la retención aplicando las tasas y escalas dispuestas en el artículo anterior, sobre el monto total de las remuneraciones o prestaciones mensuales.
En los casos en los cuales el responsable actúe como agente de retención, las mismas se efectuarán en cada pago a favor del sujeto pasivo.