SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 18
El adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) grava la totalidad de los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.
El referido adicional acaecerá mensualmente en los meses de abril y mayo de 2020, y en su caso, en los meses de junio y julio de 2020 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente escala de ingresos mensuales y tasas correspondientes:
Escala
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.000
130.000
5%
2
130.000
150.000
10%
3
150.000
180.000
15%
4
180.000
20%
En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares o policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
I. $ 100.000 (pesos cien mil) líquidos mensuales.
II. El líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior
conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni
otros familiares a cargo a efecto de los aportes personales al
sistema de salud correspondiente.