SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 8
Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto las personas físicas que:
1. Sean funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República.
2. Presten servicios personales, dentro o fuera de la relación de
dependencia, a las personas de derecho público no estatal y en
las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o
cualquier entidad pública posea participación mayoritaria de
acuerdo a lo establecido en artículo anterior.
3. Mantengan contratos de servicios personales con el Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de la Constitución, incluyendo los contratos
de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos
temporales.
4. Revistan en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la
República, de Senadores y Representantes, de Ministros y
Subsecretarios de Estado, de Intendentes y demás cargos políticos
y de particular confianza.
5. Sean beneficiarias de los subsidios otorgados por ley a quienes
hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza.
6. Desempeñan tareas en el exterior de la República, o representan
al país en las Comisiones Binacionales.