Visto: el régimen previsto por el decreto 234/983, de 13 de julio de
1983.
Resultando: que la fijación de ejercicios menores de doce meses por parte
de quienes inician actividad gravada impiden el logro del objetivo
previsto.
Considerando: que es necesario adecuar el mencionado régimen a los
efectos de obtener el resultado buscado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Título 6 del Texto Ordenado
1982 y a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA: