El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 40.
Artículo 7
Las empresas lácteas con plantas industriales que decidan no utilizar los cupos que les hubieran sido adjudicados, deberán devolverlo al INALE con anterioridad al 31 de mayo del mismo año, quedando a saldo de libre disponibilidad. Dicho saldo será adjudicado con arreglo al criterio del "primero llegado/primero servido".