SOCIEDADES COMERCIALES. PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES




Promulgación: 19/03/2009
Publicación: 31/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 659
Derogada/o por: Decreto Nº 291/014 de 14/10/2014 artículo 9.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

RESULTANDO: I) que durante el año 2001 se creó el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB -International Accounting Standards
Board), el que prosiguió la labor de la IASC cambiando la denominación a
las futuras normas por la de Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y la Fundación de la Comisión de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASCF -International Accounting Standards Committee
Foundation), la que se encarga de fomentar la aplicación universal de las
NIC y NIIF.

II) que por Decreto 266/007 de 31 de julio de 2007, las normas contables
adecuadas de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir
del 1º de enero de 2009, para las sociedades comerciales, son las Normas
Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards
Board -IASB) a la fecha de publicación de ese Decreto, traducidas al
idioma español según autorización del referido Consejo y publicadas en la
página Web de la Auditoría Interna de la Nación.

III) que en el Registro de Estados Contables creado por el artículo 97
(bis) de la Ley Nº 16.060 en la redacción dada por el artículo 61 de la
Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, y en la nueva redacción dada por el
artículo 500 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, cualquier
interesado puede acceder a estados contables de las sociedades comerciales
que cumplan determinados requerimientos.

IV) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la
implementación de un plan de mejora de la transparencia informativa de los
mercados a través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de
adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de la presentación de estados contables
uniformes ante el Registro de Estados Contables u otros interesados en la
información, que faciliten su control, registro y análisis.

II) que resulta conveniente establecer criterios diferenciales para
sociedades de menor importancia relativa.

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº
90/991, de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas Nº 580/007 y 166/008,
de 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008 respectivamente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 65/010 de 19/02/2010 artículo 1 Derogada/o,
      Decreto Nº 283/009 de 15/06/2009 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/010 de 19/02/2010 artículo 1, Decreto Nº 283/009 de 15/06/2009 artículo 1, Decreto Nº 135/009 de 19/03/2009 artículo 1.
Referencias al artículo

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA
Ayuda