IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 05/03/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 434
  Visto: lo dispuesto por los artículos 3º del decreto 765/979 de 19 de
diciembre de 1979 y 67 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979.

   Considerando: que corresponde rectificar el primero de los decretos
citados, ya que el decreto 299/979 de 30 de mayo de 1979 mencionado en su
artículo 3º, es derogado por el artículo 67 del decreto 666/979, que por
otra parte recoge en su artículo 13 la exoneración consagrada en el
decreto derogado.

   Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 765/979 de 19/12/1979 
artículo 3.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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