IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 31/03/1992
Publicación: 26/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 260
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 7 numeral 2º).
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 15

Artículo 2

   Sujetos Pasivos. Serán también sujetos pasivos del Impuesto a los
Activos Bancarios aquellas empresas que administren créditos interviniendo
en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros,
cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, cuando la actividad tenga
el carácter de habitual y principal.

   A tales efectos se entenderá que:

a)  existe actividad habitual cuando realicen más de una operación
comprendida en el hecho generador, en el transcurso del mes calendario.
b)  existe actividad principal cuando los activos directamente afectados
a tales operaciones superen a los activos, directamente afectados a otras
actividades que generen rentas de fuente uruguaya, al cierre de cada mes
calendario.

   La actividad desarrollada por los administradores de consorcios o
círculos de ahorro previo, se encuentra comprendida en el numeral 2 del
artículo 7 de la ley 16.237 de 2 de enero de 1992.
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