Reglamentario/a de: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 7 numeral 2º).
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 15
Artículo 3
Monto imponible. El monto imponible del Impuesto estará constituido por
los saldos a fin de cada mes, de los activos gravados, clasificados según
las alícuotas que los gravan.