Reglamentario/a de: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 7 numeral 2º).
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 15
Artículo 7
Cuentas en moneda extranjera. Se valuarán por la cotización
interbancaria tipo comprador billete al cierre del mes. Cuando la moneda
no se cotice se calculará su valor de acuerdo al arbitraje
correspondiente. Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del
último día hábil anterior.