EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS LACTEAS




Promulgación: 26/05/2017
Publicación: 05/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional aprovechando la disponibilidad energética;

   RESULTANDO: I) que el sector lácteo se encuentra en una situación económica y financiera con dificultades, generada por una fuerte caída de los precios internacionales de los productos que exporta el mismo;

   II) que como consecuencia de la política energética, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional, lo que permite contar con una situación favorable en ese sector;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;

   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;

   III) que se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;

   IV) que para ello procede exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa, y así mitigar temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector con una medida similar a la diseñada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería e implementada por dicho Ente en el año 2016;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y por el artículo 6 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:
A) Un descuento mensual en el cargo por energía sin IVA, que se aplicará
   en la facturación correspondiente a los meses de junio, julio y agosto
   de 2017.
B) El programa incluirá cuatro niveles:
1. Corrimiento del pliego tarifario en dos horas para los
   establecimientos lecheros con tarifa múltiple.
2. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con
   una potencia de energía eléctrica contratada menor o igual a 15 kW,
   recibirán un descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del
   consumo de energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.
3. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS). Los productores lecheros no
   incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 15% en el
   cargo por energía.
4. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA). Las empresas o unidades industriales
   lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de descuento
   en el cargo de energía.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
Ayuda