EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS LACTEAS




Promulgación: 26/05/2017
Publicación: 05/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional aprovechando la disponibilidad energética;

   RESULTANDO: I) que el sector lácteo se encuentra en una situación económica y financiera con dificultades, generada por una fuerte caída de los precios internacionales de los productos que exporta el mismo;

   II) que como consecuencia de la política energética, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional, lo que permite contar con una situación favorable en ese sector;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;

   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;

   III) que se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;

   IV) que para ello procede exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa, y así mitigar temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector con una medida similar a la diseñada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería e implementada por dicho Ente en el año 2016;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y por el artículo 6 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
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