VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional aprovechando la disponibilidad energética;
RESULTANDO: I) que el sector lácteo se encuentra en una situación económica y financiera con dificultades, generada por una fuerte caída de los precios internacionales de los productos que exporta el mismo;
II) que como consecuencia de la política energética, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional, lo que permite contar con una situación favorable en ese sector;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;
II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;
III) que se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;
IV) que para ello procede exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa, y así mitigar temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector con una medida similar a la diseñada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería e implementada por dicho Ente en el año 2016;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y por el artículo 6 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.