DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PROYECTOS DE URBANIZACION Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION DE GRAN DIMENSION




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

       Definiciones.- A los solos efectos de la presente
   declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica
   aquellas construcciones que:

a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas
   de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas)
   o superior a dicho monto.

   Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de
   construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de
   la vigencia del presente Decreto.

b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin
   actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las
   cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y
   bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI
   (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a
   la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

   La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área
   destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.(*)
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 13 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 1, Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 1, Decreto Nº 138/020 de 29/04/2020 artículo 2.
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