El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Definiciones.- A los solos efectos de la presente
declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica
aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas
de uso común de 30:000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas)
o superior a dicho monto.
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de
construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de
la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin
actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las
cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y
bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 UI
(treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área
destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.(*)
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 1,
Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3, 5 y 13 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 1,
Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 1,
Decreto Nº 138/020 de 29/04/2020 artículo 2.