REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Ámbito de aplicación.
El presente Decreto se aplicará a aquellas personas que ingresaron al país por un punto de control migratorio habilitado solicitando refugio, y residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él y que, teniendo a la fecha de publicación del presente Decreto, arraigo en nuestro país no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente.