REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.

Artículo 7

   Carencia de antecedentes Penales.
   Las personas solicitantes a partir de los 18 años de edad deberán presentar un certificado expedido por la autoridad competente del país de nacionalidad y del país en que residió legalmente durante los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores, por período superior a ciento ochenta (180) días. Sin perjuicio de la flexibilidad que pudiere otorgarse respecto a la documentación, el certificado deberá estar apostillado o legalizado y traducido cuando no hubiere sido extendido en idioma español.
   La certificación deberá acreditar fehacientemente que la persona interesada no se encuentra comprendida en lo dispuesto por los literales B, C, y D del artículo 45 y artículo 46 de la Ley N° 18.250.
   También podrá dicha información ser obtenida a través de la Oficina Central Nacional, Interpol-Uruguay o certificación consular sobre la existencia o no de antecedentes penales.
   Asimismo la Oficina encargada de tramitar la residencia constatará que la persona no posea antecedentes a nivel nacional que impidan la tramitación de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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