CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION II.2.-) INTERVENCION CON DESPLAZAMIENTO DE LAS AUTORIDADES
Artículo 10
La intervención será con desplazamiento de autoridades cuando se
sustituyan las autoridades naturales de la Institución por uno o más
interventores designados al efecto, quienes gozarán de las mismas
facultades y deberes que aquéllas.
Los interventores se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designadas nuevas autoridades y/o se resuelva la liquidación de la Institución.
En el ejercicio de sus cargos deberán asegurar como prioridad la atención de los afiliados de la Institución.