CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION II.2.-) INTERVENCION CON DESPLAZAMIENTO DE LAS AUTORIDADES
Artículo 11
Dentro de los primeros treinta días de asumidas sus funciones, los
interventores deberán:
a.-) Realizar un inventario pormenorizado de todos los bienes existentes,
libros y documentos de la Institución, labrando acta;
b.-) Establecer los activos y pasivos existentes y sus valores contables.
c.-) Definir la situación patrimonial de la Institución.
Dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la asunción
del cargo, los interventores deberán elevar a la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, un informe donde se fijen los objetivos y pautas específicas de actuación para la gestión de la Institución.