CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION II.2.-) INTERVENCION CON DESPLAZAMIENTO DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12
En el ejercicio de sus cargos, además de las potestades a que refiere el Capítulo II numeral II.1, los interventores tendrán las más amplias
facultades de dirección y gobierno, pudiendo requerir, cuando la
complejidad del caso así lo determine y previa autorización del
Ministerio de Salud Pública, el concurso de auxiliares y asesores cuyos
honorarios serán de cargo de la Institución intervenida.
En el ejercicio de su función estarán habilitados para:
a. Recaudar las rentas que generen los bienes de la Institución.
b. Recaudar las sumas que corresponda a la actividad desarrollada por la
Institución intervenida
c. Retener fondos
d. Disponer de fondos
El destino de la recaudación que realicen será el de abonar los gastos
ordinarios de la Institución derivados de su funcionamiento y propios de
su objeto social.
Los gastos extraordinarios de funcionamiento y/o gastos de inversión
requerirán previa autorización del Ministerio de Salud Pública a través
de la División Servicios de Salud, de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente.
Los dineros que reciba deberán ser depositados en una cuenta bancaria
abierta al efecto, debiendo presentar en forma semanal a la División
Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, un detalle de los
movimientos correspondientes.