INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LIQUIDACION

Artículo 13

   Cuando a juicio del Ministerio de Salud Pública la situación económico 
financiera de una Institución de Asistencia Médica Colectiva ponga en 
riesgo la asistencia de sus afiliados, el Poder Ejecutivo podrá resolver 
su disolución y liquidación.
   En tal caso deberá designar una Comisión Liquidadora integrada por lo 
menos con tres miembros con reconocida capacidad en la materia.
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