Cuando a juicio del Ministerio de Salud Pública la situación económico
financiera de una Institución de Asistencia Médica Colectiva ponga en
riesgo la asistencia de sus afiliados, el Poder Ejecutivo podrá resolver
su disolución y liquidación.
En tal caso deberá designar una Comisión Liquidadora integrada por lo
menos con tres miembros con reconocida capacidad en la materia.