La Comisión Liquidadora deberá:
a. Tomar todas las medidas y recaudos necesarios para mantener y
conservar los bienes de la Institución de Asistencia Médica Colectiva.
b. Tomar todas las medidas y recaudos necesarios para preservar la
asistencia de los afiliados de la Institución que se encuentren
internados, hasta tanto los mismos sean trasladados a otro nosocomio.
c. Inventariar y poner a buen resguardo las Historias Clínicas
existentes en la Institución liquidada.
d. Instrumentar los mecanismos necesarios a efectos de que las mismas
queden a disposición de los usuarios y/o de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva a las cuales los mismos se hayan
incorporado.
e. Inventariar y poner a buen resguardo los medicamentos y material
médico quirúrgico existente en la Institución al momento de su
liquidación.
f. Inventariar y poner a buen resguardo todos los bienes asistenciales y
no asistenciales.