Sin perjuicio de las potestades referidas anteriormente, la Comisión
Liquidadora podrá:
a. Realizar donaciones, a instituciones sin fines de lucro, de los
medicamentos con pronto vencimiento, previa autorización de la
División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública.
b. Enajenar los medicamentos y material quirúrgico, previa autorización
de la misma División.