INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LIQUIDACION

Artículo 17

   Sin perjuicio de las potestades referidas anteriormente, la Comisión 
Liquidadora podrá:
a.  Realizar donaciones, a instituciones sin fines de lucro, de los 
    medicamentos con pronto vencimiento, previa autorización de la
    División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública.
b.  Enajenar los medicamentos y material quirúrgico, previa autorización
    de la misma División.
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