Sin perjuicio de las obligaciones y deberes que resultan del presente
decreto, en todos los casos, los interventores y liquidadores deberán:
a. Dejar constancia escrita de las decisiones relevantes adoptadas en
el desempeño de sus funciones, labrando el acta correspondiente.
b. Elevar en forma periódica a la División Servicios de Salud del
Ministerio de Salud Pública, informes escritos comunicando la
situación actual de la Institución intervenida o liquidada.
c. Presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
finalización de la intervención o liquidación en su caso, informe a la
División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública,
detallando todos los hechos relevantes de la intervención o
liquidación, irregularidades detectadas y medidas a tomar, agregando
la documentación respaldante y el fundamento de sus dichos.
d. Presentar a la División señalada en el literal anterior, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la
intervención o liquidación en su caso, una rendición de cuentas de la
gestión realizada.