El interventor o liquidador que se encuentre impedido de actuar, en
función de lo establecido en el artículo anterior, deberá comunicar tal
circunstancia a la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud
Pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
su designación.
Los interventores y liquidadores serán responsables por su actuación,
debiendo regirse de conformidad con la diligencia de un buen padre de
familia y/o un buen hombre de negocios.