INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 21

   La resolución que designe los interventores y liquidadores deberá 
establecer los honorarios a percibir por los mismos, los que serán de 
cargo de la Institución intervenida.
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