A los efectos de la aplicación del artículo 280 de la Ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987 se entiende que:
a.-) la calidad de los servicios que debe brindar una Institución de
Asistencia Médica Colectiva, estará en concordancia con los recursos
disponibles exigidos por la normativa vigente (humanos, insumos,
equipamiento, etcétera), asegurándose los distintos niveles de atención
de acuerdo con lo establecido en la misma y el eventual riesgo sanitario
que exista en cada caso particular.
b.-) los desequilibrios de importancia que presente una Institución de
Asistencia Médica Colectiva en su normal funcionamiento serán
determinados, caso a caso, cuando se constate un desfasaje económico -
financiero de tal magnitud que a juicio del Ministerio de Salud Pública
tenga como consecuencia ineludible, en un corto plazo, el decaimiento de
la atención asistencial normal que tales instituciones deben prestar a
sus afiliados.