VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007;
RESULTANDO: que, la movilidad de usuarios amparados por el Seguro Nacional
de Salud entre prestadores que integran el mismo, está sujeta a la
reglamentación de la disposición citada que dicte el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que, la elección informada de prestador de servicios de
salud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema
Nacional Integrado de Salud, por lo que la Junta Nacional de Salud se ha
preocupado por difundir información relacionada con el desempeño de los
que integran el Seguro Nacional de Salud;
II) que, la sustentabilidad de las entidades que integran el Seguro
Nacional de Salud, así como la estabilidad del Sistema Nacional Integrado
de Salud en su conjunto, requieren que la movilidad de usuarios entre
prestadores se realice en forma ordenada y progresiva;
III) que, además, pese a las estrategias implementadas para abatirlas,
persisten prácticas de intermediación lucrativa en la captación de
usuarios que afectan tanto la libre elección informada de los mismos como
la competencia entre prestadores;
IV) que, por Decreto N° 65/009 de 29 de enero de 2009, se otorgó una
segunda oportunidad de elección a los usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud que tuvieran mayor permanencia en un mismo prestador de
los que lo integran;
V) que, se considera conveniente otorgar una nueva oportunidad de elección
a quienes no reunían las condiciones requeridas en febrero de 2009;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, que al 31 de enero
de 2010 tengan siete o más años de afiliación a un mismo prestador, al
amparo del régimen de seguros de enfermedad que administraba el Banco de
Previsión Social (ex DISSE) y luego del Seguro Nacional de Salud que
administra la Junta Nacional de Salud, podrán trasladar su registro a otro
prestador de los que integran este último, durante el período comprendido
entre el 1° y el 27 de febrero del mismo año.
El cambio de prestador deberá ser realizado por el usuario, en forma
personal, en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador
que elijan.
Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del artículo
anterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres
años en el que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a
optar.
Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta
el registro más antiguo, que tenga el usuario en él, sin perjuicio de
interrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte
días, individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los
ciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de
afiliación anteriores a las mismas.
También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el
Artículo 1° del presente Decreto, los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud que hubieran sido registrados de oficio en la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE), por no haber elegido prestador
cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7°
del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.
A los docentes de enseñanza primaria y secundaria que, cumpliendo las
condiciones establecidas en el artículo primero del presente Decreto,
registren baja laboral durante el mes de febrero de 2010, se les hará
reserva del derecho a cambiar de prestador por 30 días corridos, contados
a partir de la subsiguiente alta laboral. A tal efecto, la Junta Nacional
de Salud instruirá al Banco de Previsión Social, para que registre de
oficio dicha reserva en los sistemas informáticos que opera.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI