A los docentes de enseñanza primaria y secundaria que, cumpliendo las
condiciones establecidas en el artículo primero del presente Decreto,
registren baja laboral durante el mes de febrero de 2010, se les hará
reserva del derecho a cambiar de prestador por 30 días corridos, contados
a partir de la subsiguiente alta laboral. A tal efecto, la Junta Nacional
de Salud instruirá al Banco de Previsión Social, para que registre de
oficio dicha reserva en los sistemas informáticos que opera.