Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, a
partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 1992,
las importaciones de maquinarias y equipos industriales por parte de
empresas manufactureras, siempre que tales bienes no sean competitivos con
los producidos por la industria nacional. (*)