CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCION DEL TOTAL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 09/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 909

Artículo 3

 En los demás casos, serán condiciones para la concesión y/o el
mantenimiento del referido subsidio, el cumplimiento de todos y cada uno
de los siguientes requisitos:
a) la reducción de la actividad económica de la Empresa en el trimestre
previo a la presentación de la solicitud de amparo al presente régimen
especial, en un porcentaje de un 15% (quince por ciento) o más con
respecto al promedio del mismo trimestre de los dos años anteriores,
acorde al criterio establecido en el artículo 3° del presente decreto;
b) la reducción de la cantidad de jornadas de labor de cada trabajador
involucrado, en cuatro (4) días de trabajo al mes, como mínimo, y ocho (8)
días de trabajo al mes, como máximo;
c) en tanto el proceso productivo de la empresa de que se trate lo
justifique, se podrá habilitar a que se mantenga personal suspendido en
forma total en hasta un máximo del 20% del total de la nómina, así como
hasta un 10% de despidos de dicho total, quedando exceptuados los despidos
por notoria mala conducta;
d) la realización de un convenio colectivo que incluya, para todos los
trabajadores y durante el plazo de amparo al régimen regulado en el
presente Decreto, lo previsto en los literales b) y c) del presente
artículo, el reparto del trabajo y, eventualmente, la participación de los
trabajadores en cursos de capacitación o reinserción en el sistema de
educación formal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5, 6 y 8.
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