Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 502, 503 y 504.
Exceptúase de la reprogramación dispuesta en el artículo anterior las interrupciones debidas a cortes programados y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 09:00 a 17:00 horas de los días hábiles.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).