Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 502, 503 y 504.
(Reserva de las ofertas).- No podrán conocerse las ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, ni siquiera por la administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las mismas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).