IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE POSIBILITEN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS DE MODO SOSTENIBLE Y A PRECIOS ACCESIBLES PARA SUS USUARIOS




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 584, 585 y 586.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo actuando a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, anualmente y por Resolución, valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023. En dicha Resolución se establecerá un valor de reintegro anual para cada subsistema de los servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros donde se determine que es factible la incorporación de ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica y para diferentes rangos de tamaño de las unidades. Para la determinación de los valores de reintegro se considerarán costos de inversión y operativos estimados en un período cercano a la fecha de dictada la Resolución mediante la cual se establecen. Los valores de reintegro anual se pagarán en 12 (doce) cuotas mensuales por subsistema en Pesos Uruguayos. Aquellos ómnibus que en un mismo mes hayan operado en diferentes subsistemas, serán beneficiarios de un valor de reintegro mensual que será el resultado de ponderar los kilómetros que recorrió en cada subsistema y el valor del reintegro para cada subsistema.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 11.
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