Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285.
Artículo 3
Todos los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
percibirán en forma anual, el beneficio que les corresponde de acuerdo a
las normas y la escala referidas en el artículo segundo.
La distribución se efectuará con el producido recaudado entre el 1° de
noviembre de cada año y el 31 de octubre del siguiente. Para el caso de la
primera distribución a realizar, se tendrá en cuenta el producido entre la
vigencia de la ley que se reglamenta hasta el 31 de octubre del ejercicio
2010.