SUSTITUCION DE DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS SUJETAS AL CONTRALOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC)
Visto: lo dispuesto por el decreto 278/976, de 20 de mayo de 1976 que
reglamenta el régimen de aplicación de sanciones a las empresas sujetas al
contralor del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Resultando: I) Existen normas reglamentarias que imponen a las
entidades sometidas al contralor y vigilancia del Instituto Nacional de
Carnes (INAC), la obligación de ajustarse a determinados requisitos para
el ejercicio de los derechos que se les confiere;
II) Dichas disposiciones son las contenidas en los decretos 831/972, de
28 de diciembre de 1972 (Artículo 1º y 2º), 202/973, de 20 de marzo de
1973 (Artículo 7º literal c) y 661/977, de 28 de noviembre de 1977
(Artículos 9º y 10) respectivamente.
Considerando: conveniente la adopción de las medidas necesarias para
asegurar el estricto cumplimiento de los negocios de exportación
declarados, a fin de preservar la imagen del país en los mercados del
exterior, aplicando a los infractores las sanciones correspondientes a
cuyos efectos deben introducirse los ajustes pertinentes al decreto
278/976 que las regula.
Atento: a lo informado por el Instituto Nacional de Carnes y oída la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: