Visto: la disposición del artículo 5º literal b) del decreto 730/973, de 7
de setiembre de 1973, referente al régimen de multas aplicables por el
Instituto Nacional de Carnes (INAC) por incumplimiento a sus resoluciones.
Considerando: resulta conveniente ordenar dicha disposición estableciendo
orgánicamente el régimen de sanciones que contemple las adecuadas
garantías para las empresas a las que eventualmente está destinado.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Serán susceptibles de las sanciones a que se refiere este decreto, las
empresas sujetas a contralor del Instituto Nacional de Carnes, por:
a) El no cumplimiento en plazo de las informaciones o datos solicitados
por el Instituto.
b) La omisión en proporcionar la totalidad de la información o datos
solicitados por el Instituto.
c) La no observancia de las instrucciones o métodos normativos
proporcionados.
d) La inexactitud comprobada en los datos o informaciones proporcionados
por las empresas.
e) El no cumplimiento de los compromisos asumidos ante el Instituto en
negocios de exportación concertados con intervención del Instituto
Nacional de Carnes, o demás condiciones legales y contractuales
relativas a la exportación o de las normas de control de calidad a
cargo del Instituto; el incumplimiento total o parcial de negocios de
exportación de carnes, subproductos o productos cárnicos, registrados
ante el Instituto Nacional de Carnes de conformidad a los artículos
1º y 2º del decreto 831/972, de 28 de diciembre de 1972, 7º literal
c) del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973 y 9º y 10 del decreto
661/977, de 28 de noviembre de 1977; así como la anulación total o
parcial de negocios cuando supere el 10 % del total comprometido de
la operación. (*)
f) La omisión en la entrega puntual y completa de la documentación
comercial, administrativa y bancaria correspondiente a las
exportaciones concertadas con intervención de INAC.
g) El no pago en plazo de las multas impuestas por el Instituto.
h) Toda otra infracción a las normas legales y reglamentarias cuyo
contralor o aplicación completa al Instituto o a las resoluciones
adoptadas por éste. (*)