APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS REGULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1112
Referencias a toda la norma
Visto: la disposición del artículo 5º literal b) del decreto 730/973, de 7
de setiembre de 1973, referente al régimen de multas aplicables por el
Instituto Nacional de Carnes (INAC) por incumplimiento a sus resoluciones.

Considerando: resulta conveniente ordenar dicha disposición estableciendo
orgánicamente el régimen de sanciones que contemple las adecuadas
garantías para las empresas a las que eventualmente está destinado.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Serán susceptibles de las sanciones a que se refiere este decreto, las
empresas sujetas a contralor del Instituto Nacional de Carnes, por:

a)   El no cumplimiento en plazo de las informaciones o datos solicitados
     por el Instituto.

b)   La omisión en proporcionar la totalidad de la información o datos
     solicitados por el Instituto.

c)   La no observancia de las instrucciones o métodos normativos
     proporcionados.

d)   La inexactitud comprobada en los datos o informaciones proporcionados
     por las empresas.

e)   El no cumplimiento de los compromisos asumidos ante el Instituto en
     negocios de exportación concertados con intervención del Instituto
     Nacional de Carnes, o demás condiciones legales y contractuales
     relativas a la exportación o de las normas de control de calidad a
     cargo del Instituto; el incumplimiento total o parcial de negocios de
     exportación de carnes, subproductos o productos cárnicos, registrados
     ante el Instituto Nacional de Carnes de conformidad a los artículos
     1º y 2º del decreto 831/972, de 28 de diciembre de 1972, 7º literal
     c) del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973 y  9º y 10 del decreto
     661/977, de 28 de noviembre de 1977; así como la anulación total o
     parcial de negocios cuando supere el 10 % del total comprometido de
     la operación. (*)

f)   La omisión en la entrega puntual y completa de la documentación
     comercial, administrativa y bancaria correspondiente a las
     exportaciones concertadas con intervención de INAC.

g)   El no pago en plazo de las multas impuestas por el Instituto.

h)   Toda otra infracción a las normas legales y reglamentarias cuyo
     contralor o aplicación completa al Instituto o a las resoluciones
     adoptadas por éste. (*)

(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 146/979 de 07/03/1979 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 278/976 de 20/05/1976 artículo 1.

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