SUSTITUCION DE DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS SUJETAS AL CONTRALOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC)




Promulgación: 07/03/1979
Publicación: 27/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 372
   Visto: lo dispuesto por el decreto 278/976, de 20 de mayo de 1976 que
reglamenta el régimen de aplicación de sanciones a las empresas sujetas al
contralor del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

   Resultando: I) Existen normas reglamentarias que imponen a las
entidades sometidas al contralor y vigilancia del Instituto Nacional de
Carnes (INAC), la obligación de ajustarse a determinados requisitos para
el ejercicio de los derechos que se les confiere;

   II) Dichas disposiciones son las contenidas en los decretos 831/972, de
28 de diciembre de 1972 (Artículo 1º y 2º), 202/973, de 20 de marzo de
1973 (Artículo 7º literal c) y 661/977, de 28 de noviembre de 1977
(Artículos 9º y 10) respectivamente.

   Considerando: conveniente la adopción de las medidas necesarias para
asegurar el estricto cumplimiento de los negocios de exportación
declarados, a fin de preservar la imagen del país en los mercados del
exterior, aplicando a los infractores las sanciones correspondientes a
cuyos efectos deben introducirse los ajustes pertinentes al decreto
278/976 que las regula.

   Atento: a lo informado por el Instituto Nacional de Carnes y oída la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 278/976 de 20/05/1976 
artículo 1 literal e).

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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