Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 4 y 7.
Artículo 3
(Estados contables). A efectos de lo dispuesto por el artículo 7 numeral
4) de la Ley N° 18.387, los deudores organizados como sociedades
comerciales deberán presentar los estados contables preparados según
normas contables adecuadas exigidos por la Ley N° 16.060 y por su
reglamentación.
En el caso de los deudores no organizados como sociedades comerciales
deberán presentar los estados contables que hayan presentado a los
terceros interesados (Instituciones Financieras, en caso de existencia de
deudas bancarias, o en su defecto a la Dirección General Impositiva, o a
cualquier otro interesado) y expresarán en qué medida dichos estados se
ajustan a las normas contables adecuadas de las sociedades comerciales.
En el caso de empresas unipersonales que no posean contabilidad suficiente
deberán presentar los estados contables que hayan presentado a terceros
(acreedores, bancos o Dirección General Impositiva). De no haber sido
emitidos estados contables en los tres años anteriores, no deberán dar
cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 7° numeral 4.