REGLAMENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE QUE DEBEN PRESENTAR LOS DEUDORES EN SITUACION CONCURSAL




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 01/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 4 y 7.

Artículo 3

 (Estados contables). A efectos de lo dispuesto por el artículo 7 numeral
4) de la Ley N° 18.387, los deudores organizados como sociedades
comerciales deberán presentar los estados contables preparados según
normas contables adecuadas exigidos por la Ley N° 16.060 y por su
reglamentación.

En el caso de los deudores no organizados como sociedades comerciales
deberán presentar los estados contables que hayan presentado a los
terceros interesados (Instituciones Financieras, en caso de existencia de
deudas bancarias, o en su defecto a la Dirección General Impositiva, o a
cualquier otro interesado) y expresarán en qué medida dichos estados se
ajustan a las normas contables adecuadas de las sociedades comerciales.

En el caso de empresas unipersonales que no posean contabilidad suficiente
deberán presentar los estados contables que hayan presentado a terceros
(acreedores, bancos o Dirección General Impositiva). De no haber sido
emitidos estados contables en los tres años anteriores, no deberán dar
cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 7° numeral 4.
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