(Solicitud de concurso por el deudor).- En el caso de solicitud de
concurso por parte del deudor, además de cumplir con lo dispuesto por los
artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberá acompañar los
siguientes documentos:
1) Memoria explicativa conteniendo la siguiente información relativa
al deudor:
A) Historia económica y jurídica, indicando la actividad o actividades
a las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas,
establecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como
las causas del estado en que se encuentra.
B) Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así
como el régimen patrimonial del matrimonio.
C) Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de
los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de
los administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros
del órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo
de empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el
mismo.
2) Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha
de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar
donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de
identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara
gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán,
según los casos, las características del gravamen y de su
inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y
las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.
3) Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su
nombre, número de Registro Unico Tributario (RUT) o documento de
identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de
vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías
personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si
algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará
la clase de reclamación, el Juzgado, los autos en que se tramita y
el estado de los procedimientos.
4) Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará
los estados contables que determine la reglamentación y, en su
caso, la memoria del órgano de administración y el informe del
órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos
ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser
acompañados de informe firmado por contador público o establecer
expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha
firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus
estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría
correspondientes a los estados contables presentados. En caso de
falta de presentación de cualquiera de estos recaudos, indicará la
causa por la cual no puede aportarlos.
5) Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los
estatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como
de la autorización estatal y de la inscripción registral, si
correspondiere.
6) En el caso de las personas jurídicas deberá acompañarse también
testimonio notarial de la resolución del órgano de administración,
aprobando la presentación. La solicitud de declaración judicial de
concurso y los documentos mencionados en el presente artículo
deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de
personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores.
Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en la solicitud
y en los documentos en que falte, indicando la causa.
En caso de omitirse la presentación de alguno de los recaudos establecidos
precedentemente, el Juez la rechazará de plano, sin que esta decisión
cause estado. La decisión judicial será apelable por el deudor con efecto
suspensivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 146/009 de 23/03/2009.
Ver en esta norma, artículos:9, 217, 238 y 255 (vigencia).